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¿Me pueden multar por usar portaplacas en la CDMX?

Estos son los lineamientos que tu vehículo debe cumplir en la zona donde se colocan las matrículas.

¿Me pueden multar por usar portaplacas en la CDMX?

Desde hace varios días las redes sociales se han llenado de videos de personas quitando el portaplacas de sus vehículos, afirmando que están prohibidos en la Ciudad de México y que tenerlos te hará acreedor a una sanción.

Pero, ¿en realidad es ilegal contar con este tipo de accesorios en las matrículas de nuestros vehículos? Primero veamos en que artículo se puede basar la sanción.

El Capítulo II: De las características de los vehículos, contiene el artículo 45, que dice lo siguiente:

Los vehículos motorizados que circulen en el territorio de la Ciudad de México deben de contar con:

I. Placas de matrícula frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de vehículo, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos que deberán:

a) Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo.

b) Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro, así como luces de neón alrededor.

c) Coincidir; con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del control vehicular, en caso de no ser así, el agente autorizado para infraccionar deberá retener las placas de circulación frontal y posterior, lo cual hará constar en la boleta de sanción. Las placas de circulación retenidas por no coincidir con el vehículo en circulación le serán devueltas a la persona que acredite su legítima propiedad en las oficinas de Seguridad Ciudadana; mientras que el vehículo será remitido al depósito vehicular.

d) Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva.

e) En el caso de motocicletas, la placa deberá estar colocada en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo, con una inclinación entre 60° y 120°, con base en su eje horizontal.

En caso de que no se cumpla con alguna de estas regulaciones, "se sancionarán con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente". Así que si la UMA en 2025 tiene un valor de $113.14, esta sanción irá de $2,262.8 a $3,402.

Salvo en el caso que lo señala el artículo, el resto de las condiciones para general la multa no implican ni retiro de la matrícula, portaplacas o arrastre al corralón.

¿Es ilegal?

En el estricto sentido de la ley, sí, es ilegal y amerita una multa, pues en el inciso b) señala que "deben encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro, así como luces de neón alrededor".

En realidad, la sanción debería ser para quienes lo rompen o lo utilizan chueco para poder tapar algunos números o letras de las placas, buscando evitar ser identificados por las fotomultas, también hay quienes le ponen un acrílico oscuro e incluso, alteran la matrícula con pintura, ya sea tratando de cambiar los números u oscureciéndola.

Sin embargo, las placas modernas cuentan con códigos QR y códigos de barras, que generalmente son cubiertos en su totalidad o parcialmente por el portaplaca, lo que justifica cualquier detención por parte de un agente de tránsito y la multa correspondiente. Rigorista, sí, pero dentro de la ley.

Si bien, estamos hablando específicamente del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en realidad, si vives en cualquier otra entidad del país y revisas el reglamento local, encontrarás una redacción muy similar a la del documento de la CDMX, pues esta es la única forma de identificar al vehículo, su propietario y el estátus legal del mismo.

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